Primera Convocatoria – 2022
De conformidad con el Artículo 1º de la Resolución 2867 del 10/05/2022, se convoca a examen de oposición.
Apertura: JUEVES 19 de MAYO de 2022 a las 10 hs
Cierre: VIERNES 03 de JUNIO de 2022 a las 23:59 hs
Reglamento
La Fecha de los Exámenes de Oposición: se establecerá una vez cerrada la inscripción y se notificará a los/as postulantes en su domicilio electrónico y mediante su publicación en la página web del Consejo de la Magistratura, con un plazo de antelación no inferior a diez (10) días hábiles de la toma de la evaluación, notificándosele lugar y horario del examen, la integración de la Sala Examinadora y los/as Académicos/as designados/as, quienes podrán cambiar en su conformación, efectuándose los correspondientes reemplazos.
Importante
Las Inscripciones se realizan solamente de manera ON LINE a través del Portal Digital.
Para participar en los concursos deberá haber cumplimentado el empadronamiento ó reempadronamiento a través del Portal de Aspirantes a la Magistratura (PODA) y luego de completado, la inscripción al Registro Integral de Aspirantes a la Magistratura (R.I.A.), al cual accede mediante la página web del Consejo de la Magistratura: www.cmagistratura.gba.gov.ar.
Al momento de la inscripción en la Convocatoria el/la postulante deberá tener aprobada la Escuela Judicial (art. 25 Ley 11868, texto según Ley 15058). Asimismo deberá cumplir con los requisitos legales y constitucionales (v. artículos 17., 177, 178, 181, 189 y cc de la Constitución de la provincia de Buenos Aires) para su aspiración a los cargos concursados.
Quien se postule a los exámenes convocados deberá presentar, al momento de inscribirse a ellos, una declaración jurada que establezca que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011, la que a continuación se transcribe: “…exigir a cada postulante, que al momento de concretar su inscripción a concurso, la suscripción de una declaración jurada por la cual manifieste que, en caso de ser designado/a, se habrá de radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del órgano concursado”.
Quien haya tomado posesión de un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro hasta tanto no hubieran transcurrido cuatro (4) años contados a partir de la mencionada toma de posesión y cesará en su condición de postulante en todo otro proceso de selección en el que estuviere participando, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre. Para el Cuerpo de Magistrados Suplentes, previstos por la Ley N° 13837 y sus modificatorias, el plazo se reducirá a un (1) año (v. artículo 24 ley 11.868 –texto según ley 15.058-).
Consultas a los teléfonos: (0221) 427-3350 internos 400, 408, 411, 106 y 107 / 0221-15-420-2197 Área de Evaluación y Vacantes del Consejo de la Magistratura. Página web: www.cmagistratura.gba.gov.ar / evaluacionyvacantes@cdlmag.gba.gob.ar.